Confirman prisión preventiva de comerciante que mató al adolescente durante un robo

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata confirmó la prisión preventiva de Ulises Cristiano, el comerciante de 36 años imputado por matar a balazos a Sebastián Nazareno García (16), durante un robo ocurrido el 16 de agosto pasado en la zona de avenida Champagnat y Saavedra.

Los jueces también rechazaron el planteo de legítima defensa presentado por sus abogados, aunque señalaron que todavía quedan medidas de prueba pendientes para determinar cómo se desarrollaron los hechos.

La resolución fue dictada por la Sala Tercera de la Cámara, que revisó la decisión de la jueza de Garantías Rosa Frende. La defensa, a cargo de Gonzalo Lamenza e Ibar Francisco Sallaz, había apelado la prisión preventiva, cuestionado la valoración de las pruebas y sostenido que Cristiano pudo haber actuado amparado por la legítima defensa o, eventualmente, haberse excedido en su ejercicio.

Además, los abogados pidieron la excarcelación de su cliente, quien se encuentra detenido bajo arresto domiciliario, requisito que aún está pendiente de ser resuelto por la magistrada Frende.

En lo que la decisión de los camaristas, el tribunal consideró que, en esta etapa de la investigación, existen elementos suficientes para sostener la medida cautelar por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego y las lesiones leves agravadas que también se le atribuyen. Los magistrados remarcaron que aún deben producirse pruebas que podrían resultar determinantes para evaluar la hipótesis defensiva, por lo que entendieron que corresponde mantener la medida mientras avanza el expediente.

El episodio ocurrió alrededor de las 5 del 16 de agosto, cuando Cristiano estaba dentro de una camioneta Toyota SW4 estacionada en la intersección de Champagnat y Saavedra, acompañado por su tío. Según la reconstrucción incorporada a la causa, al menos seis jóvenes que se movilizaban en tres bicicletas se acercaron al vehículo, lo rodearon por ambos lados y comenzaron a manipular las manijas de las puertas con la intención de abrirlas.

Ante esa situación, de acuerdo con la imputación fiscal, Cristiano habría efectuado al menos siete disparos con una pistola calibre 9 milímetros. Tres proyectiles alcanzaron a García, uno en el tórax, otro en el hombro derecho y el restante en el brazo izquierdo. Las heridas le provocaron la muerte por un paro cardíaco y una hemorragia masiva.

Otro adolescente recibió un disparo en la mano izquierda y sufrió lesiones calificadas como leves, ya que demandarían menos de 30 días de curación.

La causa tiene como eje la discusión sobre las circunstancias en las que se produjeron los disparos. Mientras la fiscalía sostiene que corresponde atribuirle responsabilidad penal a Cristiano por el homicidio y las lesiones, la defensa plantea que su reacción debe analizarse bajo las reglas de la legítima defensa. La Cámara aclaró que la cuestión no está definitivamente resuelta y que podrá volver a discutirse cuando se incorporen nuevas pruebas o en una eventual oposición a la elevación a juicio.

Las armas y el teléfono celular

Los camaristas también analizaron los cuestionamientos de la defensa sobre la tenencia de armas secuestradas en el procedimiento. En el vehículo se encontraron dos pistolas calibre 9 milímetros, una escopeta calibre 12 y distintos cargadores y cartuchos. Según la resolución, Cristiano contaba con autorización para tener las armas, pero no para portarlas en las condiciones en las que fueron halladas.

Sin embargo, la Cámara dejó para una instancia procesal posterior el análisis definitivo de ese aspecto de la imputación, al considerar que no era necesario resolverlo para decidir sobre la continuidad de la prisión preventiva, que se sostiene por los otros dos hechos atribuidos.

En cambio, los jueces hicieron lugar a uno de los planteos de la defensa relacionado con el teléfono celular secuestrado durante la investigación. La jueza de Garantías había autorizado su apertura compulsiva para que pudiera ser analizado, pero la Cámara revocó esa autorización en cuanto implicara obligar a Cristiano a colaborar activamente con la medida.

Los magistrados aclararon que la información del dispositivo puede obtenerse por vías legales, pero que no se puede forzar al imputado a realizar una conducta que vulnere su derecho a no declarar contra sí mismo. La resolución, por lo tanto, mantuvo la prisión preventiva y el rechazo del planteo de legítima defensa, pero limitó los alcances de la medida de extracción de información del celular.

La decisión no implica una condena ni resuelve definitivamente si Cristiano actuó en legítima defensa. La investigación continúa abierta y las pruebas pendientes serán relevantes para determinar cómo se produjo el enfrentamiento y qué responsabilidad penal le corresponde al comerciante.

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